Artículo 31º.-
El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.
Artículo 32º.-
El Patronato formará cada año un presupuesto en el que se comprenderán los ingresos y los gastos previsibles.
Durante el curso del ejercicio, el Patronato podrá introducir en el presupuesto las modificaciones que estime precisas o convenientes para acomodarlo a las necesidades o atenciones que se deban cubrir.
Al final de cada ejercicio, el Patronato formará un estado de situación que exprese el resultado de la aplicación del correspondiente presupuesto.
Artículo 33º.-
La aprobación de la liquidación de los presupuestos corresponderá al Patronato.