Artículo 3º.-
La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, en tanto y en cuanto no se opongan a las normas legales de carácter imperativo y por las condiciones que, para su interpretación, cumplimiento y aplicación, establezcan sus órganos.
En lo previsto y regulado por las normas indicadas en el párrafo anterior se aplicarán las demás disposiciones legales.
Artículo 4º.-
La interpretación de estos Estatutos y de los demás preceptos que en el orden interno rijan la vida de la Fundación, se realizará por el Patronato, en la forma más adecuada para el cumplimiento de sus fines, dentro del espíritu altruista que debe de presidir toda su actividad.
Artículo 5º.-
La Fundación, de nacionalidad española, tiene su domicilio en MADRID, en el Palacio de la Zarzuela. El Patronato podrá variar libremente el domicilio dentro del territorio nacional y designar los locales en los que hayan de radicar las delegaciones que en su caso se establezcan.
Artículo 6º.-
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y planta capacidad jurídica y de obrar y por tanto podrá sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, sino simplemente enunciativo, adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar, gravar, hipotecar bienes muebles e inmuebles, y en general de toda clase, celebrar todo tipo de actos y contratos, contraer obligaciones, constituir sociedades, renunciar y transigir bienes y derechos, proponer, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fueran oportunos, ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones, excepciones, ante los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, organismos y dependencias de la Administración pública o cualquiera otra del Estado, la Provincia o el Municipio, y demás corporaciones o entidades públicas o privadas.