Artículo 7º.-
Constituyen los fines de la Fundación los siguientes:
Culturales:
- Promover y fomentar o desarrollar el estudio de las necesidades del hombre en su realidad individual tanto física como intelectual y espiritual y la conexión del mismo con la comunidad social.
- La promoción, estímulo o protección de las tradiciones españolas que constituyen la esencia del pueblo.
- El fomento de la música.
- La promoción, realización y fomento del estudio de las características de las comunidades que integran la nación española y las diversas manifestaciones de su cultura.
- La realización o promoción de actividades que contribuyan a las relaciones del pueblo español con otros pueblos (si dichas relaciones fueran culturales)
- La atención del tesoro artístico nacional y de la naturaleza, fomentando su conocimiento y divulgación, y la cooperación con los órganos del Estado e instituciones privadas, en cuanto se propongan su conservación y protección.
De asistencia social:
- La promoción, estímulo y protección de instituciones de carácter asistencial y social.
- La asistencia, recuperación e integración social de las personas con discapacidad, con especial atención a los niveles más altos de las personas con limitaciones en la actividad, prevención de la discapacidad y educación especial. Así mismo la prevención y tratamientos de la delincuencia juvenil y asistencia social a la tercera edad.
De investigación:
- El fomento de la investigación sobre nuestro pasado histórico y de su proyección en el futuro de la cultura.
Educativas:
- La promoción, estímulo y protección de instituciones de carácter educativo.
El Orden de enunciación de los diversos fines de la Fundación, no entraña obligación de atender a todos, ni señala ninguna prelación entre ellos.
Artículo 8º.-
La realización de los fines de la Fundación podrá llevarse a cabo directamente por ella misma o mediante acuerdos o colaboraciones con entidades o particulares, sin pérdida de su propia autonomía legal, patrimonial, estatutaria o funcional.
Artículo 9º.-
Para la consecución de sus fines, la Fundación podrá realizar toda clase de actividades, entre las que se pueden citar las siguientes:
- Promover, establecer, ayudar o financiar estudios, trabajos o actividades relacionadas con el objeto de la Fundación o auxiliar con medios de carácter temporal o permanente a centros asistenciales o a instituciones o personas que persigan iguales o parecidos fines.
- Conceder becas, bolsas de estudios, ayudas o subvenciones de todo tipo a personas o entidades.
- Convocar concursos, crear y dotar cátedras, hacer exposiciones, financiar publicaciones y estudios de todo índole.
- Establecer premios artísticos, literarios o científicos.
- Hacer donaciones, anticipos y subvenciones de todo tipo para el cumplimiento de los fines de la Fundación.
- Crear, sostener, auxiliar a instituciones, centros o establecimientos dedicados a cumplir cualesquiera de los fines de la Fundación.
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
- Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.
- Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
- Que carezcan de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.
Artículo 10º.-
La realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatros años siguientes al cierre de dicho ejercicio.