Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal

. Inicio > La Reina Sofía y su Fundación > Objetivos > Órganos de la Fundación

Órganos de la Fundación

Escuchar contenidosEnviar a un amigoImprimir la páginaSuscribirse al RSS de la página
Compartir en FacebookCompartir en LinkedinCompartir en Twitter

Artículo 13º.-

Son órganos de la Fundación, los siguientes:

  1. La Presidencia.
  2. El Patronato.
  3. El Comité Ejecutivo.

Artículo 14º.-

El Presidente de la Fundación preside el Patronato y el Comité Ejecutivo, sanciona sus acuerdos y ejercita las demás funciones que le confieren los Estatutos.

Artículo 15º.-

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2º de los Estatutos, si por cualquier causa quedara vacante la Presidencia de la Fundación, se procederá de la siguiente forma:

La Augusta Persona que a la sazón sea Reina de España ostentará la Presidencia o designará la persona que haya de ocuparla, y en defecto de dicha designación el Patronato en pleno y con un quórum de asistencia no inferior a dos terceras partes de sus miembros propondrá a Su Majestad el Rey de España o en su caso a la Regencia del Reino una terna para que de entre las tres personas, se designe al Presidente.

La Reina de España podrá recabar para sí y en cualquier momento la Presidencia cuando no la ocupare.

Artículo 16º.-

El Patronato es el órgano de gobierno y encargado de la administración, dirección, gestión y representación de la Fundación cuya voluntad fundacional deberá cumplir fielmente.

Son funciones del Patronato, indicadas a título meramente enunciativo y no limitativo:

  1. Determinar la política general a seguir por la Fundación en la gestión económica de su patrimonio a los efectos de conseguir tanto la conservación e incremento del mismo, como la rentabilidad necesaria para el cumplimiento de los citados fines.
  2. Señalar las líneas generales de actuación de la Fundación y fijar un plan o programa concreto de actividades a desarrollar en cada ejercicio económico.
  3. Aprobar las actividades realizadas en el ejercicio anterior y las rectificaciones que procedan.
  4. Interpretar estos Estatutos y resolver con la mayor amplitud las incidencias que se presenten en el funcionamiento de la Fundación.
  5. Administrar con plenitud de facultades el patrimonio fundacional pudiendo, en su consecuencia, realizar toda clase de actos de administración y de riguroso dominio, adquirir, enajenar, gravar, hipotecar toda clase de bienes muebles, inmuebles, valores, derechos, renunciar toda clase de derechos y acciones, ejercitar éstas o las excepciones ante toda clase de Tribunales y Jurisdicciones, Organismos y Dependencias de la Administración Pública Estatal, Provincial o Municipal, efectuar transaciones o prestar confesión en juicio.
  6. Inspeccionar y dirigir la contabilidad de loa Fundación, redactar la Memoria anual y el estado de situación, confeccionar los presupuestos y aprobar la liquidación de los mismos.
  7. Designar el Comité Ejecutivo delegando en él las facultades que estime convenientes para el mejor funcionamiento de la Fundación.

Artículo 17º.-

El Patronato estará constituido por seis miembros como mínimo y diez como máximo.

Artículo 18º.-

Podrá ser miembro del Patronato toda persona que esté en la plenitud de sus derechos civiles y no se halle inhabilitada o incapacitada para ejercer funciones o cargos públicos.

Todos los miembros serán designados por la Presidencia de la Fundación.

Cuando se produzca alguna vacante entre los miembros corresponderá al Presidente de la Fundación la designación de la persona que haya de sustituirle.

Artículo 19º.-

El Presidente de la Fundación designará de entre los miembros del Patronato, un Vice-Presidente y un Secretario, en quienes podrá delegar con carácter temporal, las facultades que estime convenientes.

El Vice-Presidente ejercerá las funciones de Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad de éste, o incluso de delegación expresa de facultades para casos, actos o resoluciones determinados.

El Secretario desempeñará cuantas funciones deleguen en él, tanto el Patronato como su Presidente; llevará el Libro de Actas de las reuniones del referido Patronato y expedirá las certificaciones de sus acuerdos con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 20º.-

Los cargos de los órganos de la Fundación serán gratuitos y desempeñados por sus titulares con arreglo a su leal saber y entender, y de acuerdo con su conciencia.

La duración del cargo de miembro del Patronato será de dos años, pudiendo ser los miembros designados reelegidos indefinidamente por periodos iguales.

El carácter de miembro del Patronato se pierde por fallecimiento, declaración legal de incapacidad, renuncia voluntaria, ausencia reiterada e injustificada a las reuniones, transcurso de dos años en el desempeño del cargo, y en su caso cualquiera otra circunstancia que de forma directa o indirecta pueda afectar a la intachable conducta personal o social requerida para desempeñar el mismo, y por acuerdo del Patronato adoptado por dos tercios de la totalidad de sus miembros.

Artículo 21º.-

La convocatoria para las reuniones del Patronato se hará por el Secretario, de acuerdo con las instrucciones del Presidente o en su defecto del Vice-Presidente por medio eficaz, dirigido a cada uno de los miembros con una antelación mínima de tres días a aquél en que haya de celebrarse la reunión.

Artículo 22º.-

El Patronato se entenderá válidamente constituido en primera convocatoria, cuando concurran a ella el Presidente o el Vice-Presidente, y tres miembros de la Junta del Patronato.

En segunda convocatoria bastará la presencia del Presidente y en su defecto del Vice-Presidente, y la asistencia personal o por representación de dos miembros.

Artículo 23º.-

Las reuniones del Patronato serán presididas por el Presidente, salvo en casos de ausencia, imposibilidad o delegación, en cuyos casos será sustituido por el Vice-Presidente.

Artículo 24º.-

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los vocales asistentes y elevados a la sanción de la Presidencia de la Fundación, sin cuyo requisito no serán ejecutivos.

Artículo 25º.-

Los miembros del Patronato podrán hacerse representar en él en los casos de imposibilidad de asistencia cualquiera que sea la causa de la misma. La representación deberá conferirse por escrito, de modo singular para cada reunión, señalando su parecer sobre las eventuales resoluciones a adoptar respecto de los puntos del orden del día y siempre a otro miembro del Patronato.

Artículo 26º.-

El Patronato se reunirá siempre que la Presidencia lo estime conveniente y por lo menos dos veces al año.

Artículo 27º.-

De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta en la que se transcribirán los acuerdos adoptados.

Artículo 28º.-

El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado de actuación permanente encargado de ejecutar los acuerdos y directrices del Patronato.

El Comité será presidido por el Presidente o la persona en la que delegue accidental o permanentemente y formarán parte de él el Secretario y cuatro miembros del Patronato que éste designe.

El Comité Ejecutivo tendrá, en la esfera interna de la Fundación, cuantas facultades le conceda o funciones le encomiende el Patronato con arreglo a la Ley y específicamente la contratación y despido del personal al servicio de la Fundación.

En la esfera externa o representativa, sus facultades serán las que le conceda el Patronato.

El Comité se reunirá cuantas veces lo considere conveniente el Presidente o la persona en quien delegue y se entenderá constituido siempre que estén presentes éste y dos más de sus miembros. Adoptará sus acuerdos por mayoría.

Artículo 29º.-

El Patronato podrá designar un Gerente de la Fundación que, con carácter profesional, se ocupe de los asuntos y buena marcha de la misma.

El Patronato podrá delegar en el Gerente, las facultades de administración, representación y disposición que estime oportunas.

El Gerente no tendrá la consideración de vocal del Patronato, pero sí voz en las reuniones de los órganos de la Fundación. Su remoción corresponderá al Patronato.

Artículo 30º.-

Los órganos de Gobierno de la Fundación podrán contar con un órgano consultivo denominado Consejo Asesor de la Fundación integrado por cuantas personas designe el Patronato, y cuya función será asesorar a las Fundación de forma no retribuida y con carácter no vinculante en las cuestiones y asuntos que la Fundación estime conveniente someter a su consideración, así como elaborar y elevar al órgano de Gobierno que corresponda las sugerencias y propuestas de actuación. El Consejo Asesor de la Fundación se regirá por las normas e instrucciones que a tal fin determine el Patronato.

Escuchar contenidosEnviar a un amigoImprimir la páginaSuscribirse al RSS de la página
Compartir en FacebookCompartir en LinkedinCompartir en Twitter
Nuestros proyectos

Desde 1977 la Fundación Reina Sofía trabaja por los más necesitados"