Artículo 11º.-
El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, muebles, inmuebles, valores y derechos.
Integrarán el Patrimonio de la Fundación:
- La dotación inicial de la Fundadora, y los bienes que se aporten posteriormente con este carácter.
- Las aportaciones que se realicen en cualquier tiempo por toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se sientan identificadas con los fines de la Fundación.
- Las subvenciones, donaciones, herencias, legados o suscripciones que reciba la Fundación por cualquier concepto y título.
- Los bienes que la Fundación adquiera por cualesquiera de los medios permitidos en derecho.
- Los productos, beneficios y rentas de los bienes de la Fundación y las inversiones hechas por ésta.
Artículo 12º.-
La Fundación podrá realizar libremente “toda clase de inversiones” a los efectos de obtener una mayor rentabilidad de su patrimonio dentro de los límites normales de una sana y prudente administración, cuyos gastos no podrán exceder de los máximos legales.
No podrá obligarse a la Fundación a invertir su patrimonio en ninguna clase especial de valores o títulos, públicos o privados, ni siquiera en aquellos eventualmente emitidos por el Estado o las Corporaciones para fines asistenciales, aunque éstos sean análogos a los de la Fundación, a menos que así lo decidan libremente sus órganos de gobierno.