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Objetivos

Los objetivos de la Fundación Reina Sofía, recogidos en sus Estatutos, son la promoción, ayuda y desarrollo de las necesidades, tanto físicas como espirituales, de toda clase de hombres y mujeres, y su más plena integración en la comunidad social, estimulando y defendiendo los derechos y aspiraciones legítimas de los ciudadanos, las manifestaciones de las letras, el arte, las ciencias, las tradiciones características regionales y locales, el tesoro artístico y cultural de España, la capacitación humana, técnica y profesional, el medio ambiente y, en general, todo cuanto suponga una idea de progreso, bienestar y justicia.

I.- FUNDACIÓN, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Artículo 1º.-
La “FUNDACIÓN REINA SOFIA” es una Fundación mixta cultural y de asistencia social, de carácter privado, de ámbito estatal, sin fin lucrativo y de duración indefinida.

Artículo 2º.-
A todos los efectos la Fundadora es Su Majestad la Reina Doña Sofía de España, que ostentará la Presidencia de la Fundación.

La Fundadora podrá designar libremente y en cualquier momento la persona que haya de sucederla o sustituirla en el desempeño de su Presidencia. Tal designación se hará en documento público del que se dará oportunamente cuenta al Patronato y al Protectorado.

II.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3º.-
La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, en tanto y en cuanto no se opongan a las normas legales de carácter imperativo y por las condiciones que, para su interpretación, cumplimiento y aplicación, establezcan sus órganos.

En lo previsto y regulado por las normas indicadas en el párrafo anterior se aplicarán las demás disposiciones legales.

Artículo 4º.-
La interpretación de estos Estatutos y de los demás preceptos que en el orden interno rijan la vida de la Fundación, se realizará por el Patronato, en la forma más adecuada para el cumplimiento de sus fines, dentro del espíritu altruista que debe de presidir toda su actividad.

Artículo 5º.-
La Fundación, de nacionalidad española, tiene su domicilio en MADRID, en el Palacio de la Zarzuela. El Patronato podrá variar libremente el domicilio dentro del territorio nacional y designar los locales en los que hayan de radicar las delegaciones que en su caso se establezcan.

Artículo 6º.-
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y planta capacidad jurídica y de obrar y por tanto podrá sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, sino simplemente enunciativo, adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar, gravar, hipotecar bienes muebles e inmuebles, y en general de toda clase, celebrar todo tipo de actos y contratos, contraer obligaciones, constituir sociedades, renunciar y transigir bienes y derechos, proponer, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fueran oportunos, ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones, excepciones, ante los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, organismos y dependencias de la Administración pública o cualquiera otra del Estado, la Provincia o el Municipio, y demás corporaciones o entidades públicas o privadas.

III OBJETO Y FINES

Artículo 7º.-
Constituyen los fines de la Fundación los siguientes:

CULTURALES:

  1. Promover y fomentar o desarrollar el estudio de las necesidades del hombre en su realidad individual tanto física como intelectual y espiritual y la conexión del mismo con la comunidad social.
  2. La promoción, estímulo o protección de las tradiciones españolas que constituyen la esencia del pueblo.
  3. El fomento de la música.
  4. La promoción, realización y fomento del estudio de las características de las comunidades que integran la nación española y las diversas manifestaciones de su cultura.
  5. La realización o promoción de actividades que contribuyan a las relaciones del pueblo español con otros pueblos (si dichas relaciones fueran culturales)
  6. La atención del tesoro artístico nacional y de la naturaleza, fomentando su conocimiento y divulgación, y la cooperación con los órganos del Estado e instituciones privadas, en cuanto se propongan su conservación y protección.

DE ASISTENCIA SOCIAL:

  1. La promoción, estímulo y protección de instituciones de carácter asistencial y social.
  2. La asistencia, recuperación e integración social de minusválidos físicos y sensoriales y de los subnormales, con especial atención a los niveles más altos de deficiencia, prevención de la subnormalidad, educación especial, prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil y asistencia social a la tercera edad.

DE INVESTIGACIÓN:

  1. El fomento de la investigación sobre nuestro pasado histórico y de su proyección en el futuro de la cultura.

EDUCATIVAS:

  1. La promoción, estímulo y protección de instituciones de carácter educativo.

El Orden de enunciación de los diversos fines de la Fundación, no entraña obligación de atender a todos, ni señala ninguna prelación entre ellos.

Artículo 8º.-
La realización de los fines de la Fundación podrá llevarse a cabo directamente por ella misma o mediante acuerdos o colaboraciones con entidades o particulares, sin pérdida de su propia autonomía legal, patrimonial, estatutaria o funcional.

Artículo 9º.-
Para la consecución de sus fines, la Fundación podrá realizar toda clase de actividades, entre las que se pueden citar las siguientes:

  1. Promover, establecer, ayudar o financiar estudios, trabajos o actividades relacionadas con el objeto de la Fundación o auxiliar con medios de carácter temporal o permanente a centros asistenciales o a instituciones o personas que persigan iguales o parecidos fines.
  2. Conceder becas, bolsas de estudios, ayudas o subvenciones de todo tipo a personas o entidades.
  3. Convocar concursos, crear y dotar cátedras, hacer exposiciones, financiar publicaciones y estudios de todo índole.
  4. Establecer premios artísticos, literarios o científicos.
  5. Hacer donaciones, anticipos y subvenciones de todo tipo para el cumplimiento de los fines de la Fundación.
  6. Crear, sostener, auxiliar a instituciones, centros o establecimientos dedicados a cumplir cualesquiera de los fines de la Fundación.

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

  1. Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.
  2. Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
  3. Que carezcan de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.

Artículo 10º.-
la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatros años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

IV.- PATRIMONIO Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

Artículo 11º.-
El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, muebles, inmuebles, valores y derechos.

Integrarán el Patrimonio de la Fundación:

  1. La dotación inicial de la Fundadora, y los bienes que se aporten posteriormente con este carácter.
  2. Las aportaciones que se realicen en cualquier tiempo por toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se sientan identificadas con los fines de la Fundación.
  3. Las subvenciones, donaciones, herencias, legados o suscripciones que reciba la Fundación por cualquier concepto y título.
  4. Los bienes que la Fundación adquiera por cualesquiera de los medios permitidos en derecho.
  5. Los productos, beneficios y rentas de los bienes de la Fundación y las inversiones hechas por ésta.

Artículo 12º.-
La Fundación podrá realizar libremente “toda clase de inversiones” a los efectos de obtener una mayor rentabilidad de su patrimonio dentro de los límites normales de una sana y prudente administración, cuyos gastos no podrán exceder de los máximos legales.

No podrá obligarse a la Fundación a invertir su patrimonio en ninguna clase especial de valores o títulos, públicos o privados, ni siquiera en aquellos eventualmente emitidos por el Estado o las Corporaciones para fines asistenciales, aunque éstos sean análogos a los de la Fundación, a menos que así lo decidan libremente sus órganos de gobierno.

V.- ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 13º.-
Son órganos de la Fundación, los siguientes:

  1. La Presidencia.
  2. El Patronato.
  3. El Comité Ejecutivo.

Artículo 14º.-
El Presidente de la Fundación preside el Patronato y el Comité Ejecutivo, sanciona sus acuerdos y ejercita las demás funciones que le confieren los Estatutos.

Artículo 15º.-
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2º de los Estatutos, si por cualquier causa quedara vacante la Presidencia de la Fundación, se procederá de la siguiente forma:

La Augusta Persona que a la sazón sea Reina de España ostentará la Presidencia o designará la persona que haya de ocuparla, y en defecto de dicha designación el Patronato en pleno y con un quórum de asistencia no inferior a dos terceras partes de sus miembros propondrá a Su Majestad el Rey de España o en su caso a la Regencia del Reino una terna para que de entre las tres personas, se designe al Presidente.

La Reina de España podrá recabar para sí y en cualquier momento la Presidencia cuando no la ocupare.

Artículo 16º.-
El Patronato es el órgano de gobierno y encargado de la administración, dirección, gestión y representación de la Fundación cuya voluntad fundacional deberá cumplir fielmente.

Son funciones del Patronato, indicadas a título meramente enunciativo y no limitativo:

  1. Determinar la política general a seguir por la Fundación en la gestión económica de su patrimonio a los efectos de conseguir tanto la conservación e incremento del mismo, como la rentabilidad necesaria para el cumplimiento de los citados fines.
  2. Señalar las líneas generales de actuación de la Fundación y fijar un plan o programa concreto de actividades a desarrollar en cada ejercicio económico.
  3. Aprobar las actividades realizadas en el ejercicio anterior y las rectificaciones que procedan.
  4. Interpretar estos Estatutos y resolver con la mayor amplitud las incidencias que se presenten en el funcionamiento de la Fundación.
  5. Administrar con plenitud de facultades el patrimonio fundacional pudiendo, en su consecuencia, realizar toda clase de actos de administración y de riguroso dominio, adquirir, enajenar, gravar, hipotecar toda clase de bienes muebles, inmuebles, valores, derechos, renunciar toda clase de derechos y acciones, ejercitar éstas o las excepciones ante toda clase de Tribunales y Jurisdicciones, Organismos y Dependencias de la Administración Pública Estatal, Provincial o Municipal, efectuar transaciones o prestar confesión en juicio.
  6. Inspeccionar y dirigir la contabilidad de loa Fundación, redactar la Memoria anual y el estado de situación, confeccionar los presupuestos y aprobar la liquidación de los mismos.
  7. Designar el Comité Ejecutivo delegando en él las facultades que estime convenientes para el mejor funcionamiento de la Fundación.

Artículo 17ª.-
El Patronato estará constituido por seis miembros como mínimo y diez como máximo.

Artículo 18º.-
Podrá ser miembro del Patronato toda persona que esté en la plenitud de sus derechos civiles y no se halle inhabilitada o incapacitada para ejercer funciones o cargos públicos.

Todos los miembros serán designados por la Presidencia de la Fundación.

Cuando se produzca alguna vacante entre los miembros corresponderá al Presidente de la Fundación la designación de la persona que haya de sustituirle.

Artículo 19º.-
El Presidente de la Fundación designará de entre los miembros del Patronato, un Vice-Presidente y un Secretario, en quienes podrá delegar con carácter temporal, las facultades que estime convenientes.

El Vice-Presidente ejercerá las funciones de Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad de éste, o incluso de delegación expresa de facultades para casos, actos o resoluciones determinados.

El Secretario desempeñará cuantas funciones deleguen en él, tanto el Patronato como su Presidente; llevará el Libro de Actas de las reuniones del referido Patronato y expedirá las certificaciones de sus acuerdos con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 20ª.-
Los cargos de los órganos de la Fundación serán gratuitos y desempeñados por sus titulares con arreglo a su leal saber y entender, y de acuerdo con su conciencia.

La duración del cargo de miembro del Patronato será de dos años, pudiendo ser los miembros designados reelegidos indefinidamente por periodos iguales.

El carácter de miembro del Patronato se pierde por fallecimiento, declaración legal de incapacidad, renuncia voluntaria, ausencia reiterada e injustificada a las reuniones, transcurso de dos años en el desempeño del cargo, y en su caso cualquiera otra circunstancia que de forma directa o indirecta pueda afectar a la intachable conducta personal o social requerida para desempeñar el mismo, y por acuerdo del Patronato adoptado por dos tercios de la totalidad de sus miembros,

Artículo 21º.-
La convocatoria para las reuniones del Patronato se hará por el Secretario, de acuerdo con las instrucciones del Presidente o en su defecto del Vice-Presidente por medio eficaz, dirigido a cada uno de los miembros con una antelación mínima de tres días a aquél en que haya de celebrarse la reunión.

Artículo 22º.-
El Patronato se entenderá válidamente constituido en primera convocatoria, cuando concurran a ella el Presidente o el Vice-Presidente, y tres miembros de la Junta del Patronato.

En segunda convocatoria bastará la presencia del Presidente y en su defecto del Vice-Presidente, y la asistencia personal o por representación de dos miembros.

Artículo 23º.-
Las reuniones del Patronato serán presididas por el Presidente, salvo en casos de ausencia, imposibilidad o delegación, en cuyos casos será sustituído por el Vice-Presidente.

Artículo 24º.-
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los vocales asistentes y elevados a la sanción de la Presidencia de la Fundación, sin cuyo requisito no serán ejecutivos.

Artículo 25º.-
Los miembros del Patronato podrán hacerse representar en él en los casos de imposibilidad de asistencia cualquiera que sea la causa de la misma. La representación deberá conferirse por escrito, de modo singular para cada reunión, señalando su parecer sobre las eventuales resoluciones a adoptar respecto de los puntos del orden del día y siempre a otro miembro del Patronato.

Artículo 26º.-
l Patronato se reunirá siempre que la Presidencia lo estime conveniente y por lo menos dos veces al año.

Artículo 27º.-
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta en la que se transcribirán los acuerdos adoptados.

Artículo 28º.-
El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado de actuación permanente encargado de ejecutar los acuerdos y directrices del Patronato.

El Comité será presidido por el Presidente o la persona en la que delegue accidental o permanentemente y formarán parte de él el Secretario y cuatro miembros del Patronato que éste designe.

El Comité Ejecutivo tendrá, en la esfera interna de la Fundación, cuantas facultades le conceda o funciones le encomiende el Patronato con arreglo a la Ley y específicamente la contratación y despido del personal al servicio de la Fundación.

En la esfera externa o representativa, sus facultades serán las que le conceda el Patronato.

El Comité se reunirá cuantas veces lo considere conveniente el Presidente o la persona en quien delegue y se entenderá constituido siempre que estén presentes éste y dos más de sus miembros. Adoptará sus acuerdos por mayoría.

Artículo 29º.-
El Patronato podrá designar un Gerente de la Fundación que, con carácter profesional, se ocupe de los asuntos y buena marcha de la misma.

El Patronato podrá delegar en el Gerente, las facultades de administración, representación y disposición que estime oportunas.

El Gerente no tendrá la consideración de vocal del Patronato, pero sí voz en las reuniones de los órganos de la Fundación. Su remoción corresponderá al Patronato.

Artículo 30º.-
Los órganos de Gobierno de la Fundación podrán contar con un órgano consultivo denominado Consejo Asesor de la Fundación integrado por cuantas personas designe el Patronato, y cuya función será asesorar a las Fundación de forma no retribuida y con carácter no vinculante en las cuestiones y asuntos que la Fundación estime conveniente someter a su consideración, así como elaborar y elevar al órgano de Gobierno que corresponda las sugerencias y propuestas de actuación. El Consejo Asesor de la Fundación se regirá por las normas e instrucciones que a tal fin determine el Patronato.

VI.- CONTABILIDAD

Artículo 31º.-
El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.

Artículo 32º.-
El Patronato formará cada año un presupuesto en el que se comprenderán los ingresos y los gastos previsibles.

Durante el curso del ejercicio, el Patronato podrá introducir en el presupuesto las modificaciones que estime precisas o convenientes para acomodarlo a las necesidades o atenciones que se deban cubrir.

Al final de cada ejercicio, el Patronato formará un estado de situación que exprese el resultado de la aplicación del correspondiente presupuesto.

Artículo 33º.-
La aprobación de la liquidación de los presupuestos corresponderá al Patronato.

VII.- MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 34º.-
Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presente Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a la voluntad del Fundador o a sus Estatutos en vigor.

Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será preciso el quórum establecido por la legislación y la sanción de la Presidencia de la Fundación, cumpliéndose asimismo los demás requisitos legales establecidos.

Artículo 35º.-
El Patronato podrá proponer la fusión de la Fundación con otra previo acuerdo concertado con esta última.

Artículo 36º.-
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente, y, especialmente, cuando sea imposible por cualquier causa el cumplimiento de sus fines.

La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control que la Ley atribuye al correspondiente Protectorado.

Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a Fundaciones o instituciones que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación, del modo señalado por la legislación vigente.

La Presidencia de la Fundación tiene la facultad de designar la institución que, cumplidas las condiciones señaladas por la Ley, debe ser la destinataria de tales bienes